La Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires es un organismo unipersonal, autónomo e independiente que tiene la misión de promover, proteger y defender los derechos, garantías e intereses individuales, colectivos y difusos de las personas que viven, trabajan, estudian o transitan por el territorio porteño. Su funcionamiento está previsto está previsto en el artículo 137 de la Constitución de la Ciudad Buenos Aires, dentro del título correspondiente a los órganos de control del gobierno, y se encuentra regulado por la Ley 3. No recibe instrucciones de ninguna autoridad. A fin de lograr su objetivo, la Defensoría del Pueblo está facultada para investigar, a pedido de la persona afectada o de oficio, actos u omisiones de la administración pública, las empresas prestadoras de servicios públicos y las fuerzas de seguridad, que impliquen malas prestaciones, atenciones o tratos, ausencia de respuestas e información, actuaciones arbitrarias e ilegales, incumplimientos y otras situaciones de las que se derive una vulneración de derechos. En ese marco, entre otras acciones, puede brindar asesoramiento y efectuar gestiones ante las dependencias involucradas, solicitar informes, realizar inspecciones y estudios, exhortar y hacer recomendaciones, promover acciones administrativas y judiciales, proponer la modificación de criterios administrativos y presentar proyectos de ley. El Defensor o Defensora del Pueblo es designado/a por la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires con el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros. Dura en sus funciones cinco años y debe reunir las condiciones establecidas para ser legislador/a. Le alcanzan las mismas inhabilidades e incompatibilidades de los jueces/as y tiene vedada la actividad político partidaria.
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